Encuesta sobre Donación y trasplante de órganos provenientes de donante fallecido ARGENTINA 10/2018

2018,  Argentina

En el año 2006 se incorporó a la ley 24.193 las disposiciones de la ley 26.066, también conocida como "Ley del Donante Presunto". Esta norma establece "que toda persona capaz mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición cualquiera sea la forma en que ésta haya sido expresada.

En el presente año se incorporan también las disposiciones de la ley 27.447, en el artículo 31 de la misma establece como requisito para la donación a "toda persona capaz, mayor de 18 años [...] que no haya manifestado su voluntad de forma negativa a través de los canales provistos [...] Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad son los siguientes:
a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
b) Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
d) Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin.
e) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. "

Cabe resaltar que la familia del donante ya no puede intervenir en el proceso en caso no exista una negativa expresa por los canales provistos.

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